COMUNIDAD GENERAL




EDUCACIÓN CONTINUA


     Servicios que ofrecen las unidades académicas a empresarios, profesionistas, empleados y comunidad en general, en actualización para sus áreas de trabajo.

Objetivos

Actualizar en corto plazo los conocimientos, habilidades y destrezas de los profesionales y técnicos en sus áreas específicas y actividades relativas al campo de trabajo.

Brindar respuesta teórica, metodológica y práctica de los fenómenos tecnológicos, económicos y sociales, de tal forma que los participantes estén en posibilidades de proponer estrategias acordes con las necesidades actuales.

Ampliar el programa permanente de actualización profesional de las Facultades, Escuelas e Institutos de la UABC, con el propósito de desarrollar programas más consistentes de actualización profesional.


La Universidad Autónoma de Baja California, a través del Departamento de Formación Profesional y Vinculación Universitaria, ofrece a la sociedad en general los siguientes servicios de Educación Continua:

Orientación en:

1.- Cursos de actualización profesional.
2.- Cursos de capacitación y adiestramiento.
3.- Cursos para todos.
4.- Diplomados.
5.- Convenios.

Normatividad:

ESTATUTO ESCOLAR DE LA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE BAJA CALIFORNIA. 5Agosto de 2006

ARTICULO 193.- Son programas de educación continua. Los diplomados, seminarios, cursos, talleres y demás actividades similares no formales de extensionismo académico, asociado a la ampliación y actualización de conocimientos que propicien la superación personal y profesional de quienes participen en los mismos, facilitando el acceso a la sociedad al conocimiento teórico-práctico adquirido o generado en las diversas áreas del conocimiento que atiende la institución

ARTÍCULO 194.- La organización académica y administrativa estará a cargo de las unidades académicas:

I. Los programas serán congruentes y complementarios con el desarrollo de las funciones sustantivas de la Universidad y con las áreas del conocimiento de las unidades académicas proponentes o del interés de las dependencias universitarias u organismos externos interesados

II. Los programas se podrán organizar por iniciativa de la propia unidad académica o a solicitud de una dependencia u organismo externo

III. La unidad académica será la encargada de determinar el contenido del programa

IV. Los programas serán impartidos preferentemente por el personal académico de la Universidad. En caso necesario, podrán participar como instructores, profesionales ajenos a esta institución, nacionales o extranjeros, que posean la preparación y experiencia adecuadas para asegurar la buena calidad del programa

V. La unidad responsable del programa autorizara el registro de los participantes al mismo y llevara el control de asistencia de estos, así como el de los instructores del curso

VI. Las demás reglas establecidas en el presente estatuto y en las disposiciones complementarias.

ARTICULO 195.- La unidad académica responsable del programa. Se asegurara de notificar al aspirante a participar, que la Universidad no otorgara título ni grado académico alguno al termino del programa.

ARTÍCULO 196.- Los programas de educación continua serán autofinanciables. Los ingresos derivados del pago de las cuotas de participación a estos, serán administrados según lo convenido por la unidad académica responsable del programa y la Tesorería de la Universidad. La distribución de los recursos se realizara con apego a la normativa vigente.

ARTÍCULO 197.- Los programas de educación continua bajo la modalidad de diplomados, deberán contener:

I. Identificación como diplomado y nombre del programa

II. Los objetivos generales del mismo, así como el contenido sintético de las unidades de aprendizaje y la relación de los instructores que las impartirán

III. Perfil de ingreso y egreso de los participantes

IV. Requerimientos de los instructores que impartirán el programa

V. La indicación de que si es abierto o exclusivo para los miembros de la comunidad universitaria, y el cupo máximo y mínimo del programa

VI. La mención de la unidad académica o sede donde se impartirá

VII. Las modalidades de aprendizaje y la obtención de créditos

VIII. Las fuentes de consulta y demás materiales de apoyo académico aconsejables

IX. Los criterios de evaluación y, en su caso, la especificación de los factores de ponderación correspondientes a las diversas modalidades utilizadas

X. La constancia de participación que se confiere, y los requisitos que se deberán satisfacer para obtenerla

XI. Los demás requisitos señalados en las disposiciones complementarias

Los programas de educación continua bajo las modalidades de seminarios, cursos, talleres y conferencias, se regirán, en lo conducente, por las fracciones anteriores.

ARTÍCULO 198.- La realización de los programas de educación continua mencionados en el artículo anterior. Se estructuran bajo la base de módulos, entendiéndose por tal, la unidad didáctica que aborda de forma integral un tema o materia de estudio y favorece de manera lógica y secuenciada el desarrollo de habilidades profesionales.

ARTÍCULO 199.- El programa de un diplomado podrá tener entre 16 y 30 créditos. Los créditos se calcularan en la siguiente forma:

I. Para los módulos teóricos cuyas clases impliquen un estudio o actividad adicional extra clase, 20 horas corresponden a 2 créditos

II. Para actividades que no incluyan estudios o trabajo adicional del alumno, tales como práctica o talleres, 20 horas corresponden a un crédito.

ARTÍCULO 200.- Los programas de educación continua bajo la modalidad de seminario, curso o taller. Deberán diseñarse con un margen de entre 5 y 10 créditos, según los criterios siguientes:

I. Para los módulos teóricos cuyas clases impliquen un estudio o actividad adicional extra clase, 10 horas corresponden a 2 créditos

II. Para actividades que no incluyan estudios o trabajo adicional del alumno, tales como práctica o talleres, 10 horas corresponden a un crédito.

ARTICULO 201.- Cuando los programas de educación continua se asocien a proyectos de vinculación con valor en créditos.

Los participantes que tengan el carácter de alumnos de la Universidad, podrán obtener créditos en el plan de estudios que se encuentren cursando, en un número que se determinara por el carácter de la actividad o modalidad del aprendizaje realizada.

ARTÍCULO 202.- Son derechos y obligaciones de los participantes de los programas de educación continua, los siguientes:

I. Recibir la instrucción de los que estuviesen registrados y hacer uso de los apoyos académicos que ofrece el programa

II. Asistir con puntualidad a las actividades programadas y mantener un comportamiento de orden y disciplina

III. Ser examinados sobre los conocimientos que se hubiesen señalado en el programa, y en su caso, solicitar la revisión de exámenes y la rectificación de la calificación en caso de error o dolo

IV. Obtener constancia de participación cuando haya cumplido con las condiciones previstas en el programa

V. Cubrir la cuota de participación al programa

VI. Las demás establecidas en las disposiciones complementarias

ARTÍCULO 203.- El participante que cause baja en un programa de educación continua no podrá reclamar que le sea devuelta la cuota de participación, pero tendrá derecho al reembolso de la cuota, en caso de que se suspenda o cancele el programa mencionado.

ARTICULO 204.- La unidad académica que promueva el programa de educación continua, deberá registrarlo, previa a su realización, ante el Departamento de Formación Profesional y Vinculación Universitaria que corresponda, y publicarlo en los medios institucionales de oferta de servicios. El registro oportuno de los programas de educación continua asociados a proyectos de vinculación con valor en créditos, será prerrequisito para que los alumnos participantes en los mismos, puedan obtener los créditos que correspondan

Contactos:

Facultad de Ciencias Administrativas, Campus Mexicali
http://www.uabc-fca.com/posgrado/

Facultad de Pedagogía e Innovación Educativa
http://pedagogia.mxl.uabc.mx/CIDD/EduCont/EducacionContinuaFPIE.pdf