ALUMNOS




SERVICIO SOCIAL PROFESIONAL


      De acuerdo con el artículo 5º Constitucional que establece los requerimientos para la obtención del título profesional y la normatividad institucional, La UABC considera la disposición de que los alumnos realicen el servicio social en los niveles técnico (TSU) y de licenciatura, esto será condición necesaria para que el alumno pueda obtener el título correspondiente, en los términos del Estatuto Escolar.

El Reglamento de Servicio Social de la Universidad Autónoma de Baja California, así como los Lineamientos y Directrices Específicos para Regular El Cabal Cumplimiento Del Servicio Social Universitario, definen las características y requisitos para la prestación de esta obligación de carácter público, el cual no impone una remuneración económica en favor de quien lo presta, ni su actividad supone una relación laboral.

El servicio social universitario podrá realizarse en cualquier entidad pública federal, estatal o municipal; en organismos públicos descentralizados, de interés social; en dependencias de servicios o unidades académicas de la Universidad; en fundaciones y asociaciones civiles, así como en instituciones privadas que estén orientadas a la prestación de servicios en beneficio o interés de los sectores marginados de la sociedad de Baja California, del país o de las comunidades mexicanas asentadas en el extranjero, siempre que los programas respectivos hayan sido aprobados por la unidad académica correspondiente o sean materia de un convenio de colaboración celebrado con la Universidad.

El servicio social profesional, comprende un mínimo de 480 horas, o las horas de servicio que se requieran de acuerdo a las características del programa, las cuales nunca serán inferiores al mínimo señalado, y abarca el conjunto de actividades que realicen los alumnos que cursen estudios de TSU y de licenciatura, tendientes a la aplicación de conocimientos, habilidades, aptitudes y valores que hayan obtenido y desarrollado en el proceso de su formación universitaria.

Los alumnos que cursen estudios en las áreas de la salud, realizarán la segunda etapa del servicio social de conformidad con la normatividad pública aplicable.

Para que el alumno esté en condiciones de iniciar el servicio social profesional, es necesario que tenga cubierto 60% de los créditos del plan de estudios que cursa; a su vez, si el alumno ha cubierto el 85% de los créditos del plan de estudios que cursa, y no se ha asignado al servicio social profesional, únicamente se le autorizará su reinscripción con carga académica reducida que no podrá exceder tres unidades de aprendizaje mientras no cumpla con el requisito.

El proceso de asignación y liberación del servicio social, puede consultarse en el sitio Web y en caso de alguna duda se pueden comunicar con el responsable de servicio social de la unidad académica a que pertenezcan, o en su defecto, al área de Formación Profesional y Vinculación Universitaria del Campus.